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Articulos en la categoria: Noticias 2014

Luz verde del Ministerio a la propuesta de la Mesa de la Rehala

en Viernes, 10 Octubre 2014. publicada en Noticias 2014

Se contabiliza el Salario Mínimo Interprofesional neto y no bruto como límite entre la rehala deportiva y la profesional.

La Mesa en Defensa de la Rehala y la Montería Española el día 9 de octubre de 2014 recibió del Secretario de Estado de Seguridad Social, D. Tomás Burgos, un comunicado donde contestó a las peticiones de aclaración del régimen de la Seguridad Social para las rehalas.

El Ministerio deja claro que por regla general se trata de una actividad deportiva excluida del régimen de la Seguridad Social, pero considera que existen rehalas deportivas y otras que realizan una actividad económica o lucrativa, denominadas profesionales, que sí que deben cumplir con los requisitos exigidos por la Ley General de la Seguridad Social.

Así, según este comunicado, el Ministerio entiende que las Rehalas deportivas serán aquellas cuyos ingresos no superen el sueldo mínimo interprofesional, establecido mensualmente (752,85 €), por lo tanto todas aquellas que no superen esta cantidad de ingresos no necesitarán su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), mientras que las que lo superen tendrán que darse de alta.

Pero la gran incógnita generada en las últimas reuniones de la Mesa con el Ministerio, y de cuya interpretación dependía el futuro de la rehala y la monterías en España, era conocer si ese sueldo mínimo interprofesional, 752,85 €, correspondía a ingresos netos o brutos. Este último caso supondría la desaparición de buena parte de las rehalas españolas.

Finalmente, el Ministerio ha reflejado que esa cantidad corresponde a Ingresos Netos, es decir, aquellas rehalas que la diferencia de ingresos y gastos de cada mes de la temporada no supere los 752,85 €, no tendrán que darse de alta en el régimen de autónomos.

La Mesa considera este hecho muy positivo, dado que la mayoría de las rehalas en España tienen unos gastos (gastos veterinarios, piensos, gasoil…) muy superiores a los ingresos obtenidos, que demuestra que el único objetivo de estas rehalas es practicar una afición deportiva sin ánimo de lucro.

En cuanto a la compatibilidad entre la pensión de jubilación del rehalero y las retribuciones económicas percibidas, el Ministerio también ha informado de una buena noticia a la Mesa, al concluir que la pensión de jubilación es compatible con la actividad del dueño de la rehala (que no del podenquero), siempre y cuando sus ingresos no excedan los 752,85 de ingresos netos mensuales. Por el contrario, el mes o los meses de la temporada que el jubilado supere dichos ingresos netos, debe darse de alta como autónomo y reanudar después la pensión de jubilación.

En el caso de los rehaleros que perciban una prestación por desempleo el Ministerio entiende que sólo podrán desarrollar la actividad cuando no perciban retribución económica de ninguna clase por ello. Según su criterio la percepción de retribuciones por parte de personas que se encuentren en esta situación, cualquiera que sea la cantidad de horas que se dedique y los ingresos que se perciban les obliga a su alta de autónomo con suspensión de la prestación, la cual se reanudará cuando se produzca la baja de la actividad.

Desde la Mesa se comprometen a seguir trabajando sobre este último supuesto concreto para mejorar esta interpretación en defensa de este colectivo especialmente desfavorecido. No obstante, como es su responsabilidad, la Mesa se considera en la obligación de trasladar el criterio por el que actualmente se va a regir la función inspectora, con el compromiso de informar si hubiera alguna variación al respecto.

Asimismo el Ministerio ha informado que aquellos rehaleros que ya dispongan un alta de autónomo por otra actividad, ésta será suficiente para desarrollar la actividad de la rehala.

En lo relativo a las rehalas cuyos titulares no cazan, sino que se acompañan de podenqueros, nuevamente el rehalero no se debe dar de alta si no supera los 752,85 € netos mensuales, sin embargo, tiene que tener un código de cotización de la seguridad social (alta como empresario) en el caso de que el podenquero reciba alguna aportación dineraria. Si dicho podenquero no recibiera aportación alguna no será necesaria su alta, eso sí, en todos los casos tendría que tener todos los documentos legales que le acrediten para cazar (licencia, seguro, autorización del propietario de la rehala).

Finalmente desde la Mesa se informa que está elaborando una Guía para la inspección de la Seguridad Social a las rehalas, donde vendrán reflejados los diferentes casos que existen para el desarrollo de la actividad de la rehala, guía que será entregada a los medios de comunicación y las diferentes asociaciones en los próximos días.

Contestación e informe del Secretario de Estado de Seguridad Social [PDF 2MB]

Objetivo conseguido

en Martes, 07 Octubre 2014. publicada en Noticias 2014

La Mesa en Defensa de la Rehala y de la Montería Española aclara las dudas del Ministerio

Ante la falta de noticias por parte del Ministerio de Empleo respecto de las cuestiones que quedaron por aclarar en la reunión mantenida el pasado 30 de septiembre relativas a la interpretación del cómputo del Salario Mínimo Interprofesional, en concreto respecto si debe ser considerado de forma anual o prorrateado mensualmente y neto (ingresos-gastos) o bruto, la Mesa ha realizado un estudio jurídico de ambas cuestiones con el siguiente resultado:

- Sobre el cómputo del SMI la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 20 de marzo de 2007 viene a señalar que en actividades de temporada, como la que analiza, coincidiendo con la naturaleza de la caza con rehala, el criterio será el del CÓMPUTO ANUAL y no mensual prorrateado. este criterio coincide con el del propio Ministerio de Empleo hecho público en Nota de prensa denominada "Los rehaleros que desarrollen su actividad y con retribución económica significativa deberán estar dados de alta en la Seguridad Social" de fecha 13 de septiembre de 2014, emitida por el gabinete de Comunicación de dicho Ministerio, concretamente en su párrafo Tercero.

- En cuanto a la naturaleza de estos ingresos, en el sentido si deben computarse los netos (ingresos-gastos) o brutos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia 2626/2000 de 21 de junio, viene a despejar la duda al exigir que sean NETOS en correlación con el necesario ánimo de lucro que debe presidir la actividad empresarial, elemento definitorio recogido expresamente en el art. del R.D. 2350/1970, criterio que concuerda la propia resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo s/Ref JISE/cpm, Asunto: campaña actividades cinegéticas al admitir (página 2) que esta actividad conlleva unos importantes costes económicos que son sufragados por los rehaleros, así como con el Informe de 6 de septiembre de 2013 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Aclaradas estas trascendentales cuestiones por nuestros propios medios y para evitar un perjuicio mayor al mundo de la montería española del que ya se ha producido y del que solo es responsable la política errónea del Ministerio de Empleo, la Mesa en Defensa de la Rehala y de la Montería Española ha decidido hacer público el resultado del análisis jurídico de estas cuestiones, considerando que, con su aclaración quedan resueltas todas las dudas necesarias para dotar de la necesaria seguridad jurídica a la actividad. En ese sentido las asociaciones de rehalas presentes en la Mesa comunican a través de esta nota que se ha logrado el objetivo perseguido por esta plataforma en defensa del sector y por tanto dejan sin efecto la recomendación de no salir a cazar ni sacar licencia.

Nota informativa sobre la reunión con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social

en Miércoles, 01 Octubre 2014. publicada en Noticias 2014

En el día de la fecha a las 12,00 horas, a solicitud de la Mesa de la Rehala y ante la inminencia del comienzo de la temporada cinegética, que de hecho ya ha comenzado en algunas comunidades, sin que el Ministerio haya resuelto las dudas sobre el encuadra

A las propuestas de la Mesa, avanzadas al Ministerio el pasado 26 de septiembre se nos responde con la siguiente PROPUESTA DEL MINISTERIO:

1. Cazar gratis o percibiendo en el mes menos de 750 € se considera rehala deportiva y por tanto sin necesidad de darse de alta.

2. Cazar con retribución por encima de 750 euros/mes hay que darse de alta autónomo. Por nuestra parte seguimos insistiendo en que el criterio sea el de los 9030 € anuales a distribuir en el conjunto de la temporada. Se comprometen a estudiar esta propuesta aunque la ven difícilmente aceptable en comparación con otras actividades.

3. No especifican si netos o brutos, aclaración que formaba parte de la propuesta y que se han comprometido en contestar en el plazo más breve posible. Si lo admiten podríamos deducir los gastos de los ingresos.

4. Jubilados y parados que cobren mas de 750 €/mes, pierden la prestación y se tienen que dar de alta. Reanudan la prestación cuando sean baja.

5. Acompañantes de perreros: no tienen que darse de alta si el rehalero no lo está y en caso de rehalero autónomo se estará a las circunstancias concretas de la ocupación del acompañante para determinar si es un empleado por cuenta ajena suyo o no.

6. En cuanto a la solicitud de moratoria se nos ha dado una respuesta negativa, así como a la entrega de una copia de la guía de la inspección de trabajo para las actividades cinegéticas, considerando el Secretario de Estado que se trata de un documento interno.Ante la postura del Ministerio de Empleo en la reunión de hoy día 30 de septiembre, las Asociaciones de Rehalas presentes en la Mesa, hemos decidido por unanimidad mantener a nivel nacional la recomendación de no cazar ni sacar licencia en tanto el Ministerio no conteste a las propuestas de la Mesa.