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Guía. La actividad de la Rehala ante la Ley General de la Seguridad Social

en Jueves, 13 Agosto 2015. PUBLICADA EN Noticias 2015

La legislación social en materia de prevención de riesgos laborales no ha cambiado desde el año pasado y, sobre esa base sigue siendo válida la información proporcionada en la denominada "Guía de la Rehala" que adjuntamos.

Sobre esta base y salvo que se demuestre lo contrario:.

1º.- El rehalero que no supera el límite de alta como autónomo no tiene por qué preocuparse de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.

2º.- El rehalero que se dé de alta lo hará siempre como autónomo siguiendo el criterio del Ministerio de Empleo por lo que al no ser personal por cuenta ajena (laboral) no está obligado a hacer el curso.

3º.- Solo en el caso de que un rehalero tenga personal contratado laboralmente por cuenta ajena está obligado a que este personal haga los cursos de prevención en riesgos laborales.

En todo caso a medida que vayamos recibiendo más información la iremos actualizando.

A continuación se facilita el enlace para descargar el documento "Guía de Rehalas":

Guía de Rehalas [PDF]