¡¡ ATENCIÓN ¡¡ Este sitio usa cookies.
Si sigue la navegación acepta la instalación de las mismas.



Puede configurar su navegador para que no se instalen.
En esta web hacemos uso de cookies para que funcione todo correctamente. La legislación europea nos obliga a pedirte consentimiento para usarlas.
Al usar nuestra página web aceptas nuestra Política de Privacidad.

Para más información pulse en el botón "Politica de cookies"

GALERÍA de FOTOGRAFÍAS

Ver Galería Completa

Nota de Prensa: Nota rehalas Andalucía. Estado de Alarma a 30 octubre 2020.

en Viernes, 30 Octubre 2020. PUBLICADA EN Noticias 2020

Sevilla, 30 de octubre de 2020

Nota de Prensa: Nota rehalas Andalucía. Estado de Alarma a 30 octubre 2020.

Tras la reciente publicación de las normas por las que se adoptan medidas relacionadas con el estado de alarma en Andalucía y, en relación con las múltiples consultas recibidas, en aras de la necesaria seguridad jurídica de los rehaleros afectados, queremos hacer públicas las siguientes aclaraciones:

1º.- Según el Decreto 8-2020 de la Presidencia:

• A partir de las 00:00 horas del 30 de octubre hasta las 00:00 horas del 9 de noviembre, se ha decretado la prohibición de entrada y salida del territorio de Andalucía, las provincias de Granada, Jaén y Sevilla, así como todos los municipios de estas tres provincias. Además, en el Anexo del Decreto 8/2020, se incluyen los Distritos Sanitarios de Córdoba Sur, La Vega (Málaga) y el distrito Sanitario Jerez (Costa Noroeste). Este plazo puede ser modificado.

• Esta medida afecta, tanto a los rehaleros residentes en Andalucía como a los que, teniendo concertadas monterías dentro de este ámbito territorial, vienen de otras regiones.

• Se excepcionan de esta prohibición y se consideran justificados, en lo que afecta a las rehalas, los desplazamientos, que se realicen por motivos laborales o profesionales, por lo que solo las rehalas que se desplacen por este motivo podrán hacerlo, debiendo acreditarlo documentalmente, mediante factura emitida.

• Aprovechamos para recordar que el criterio interpretativo en este caso, es que el rehalero se considera un profesional por cuenta propia, por lo que debería emitir factura por los servicios. Solo estaría obligado a darse de alta de autónomo si sus ingresos superan ese mes el SMI (1.108,33 €).

• Si se realiza el desplazamiento justificado, de vuelta al domicilio, en horario nocturno, se puede circular durante el toque de queda a partir de las 00:00 y hasta las 06:00 horas.

• Se permitiría también, en estos casos, la circulación en tránsito durante lugares confinados, por el tiempo estrictamente indispensable para el repostaje.

• Estas medidas pueden ser flexibilizadas o modificadas en función de los datos sanitarios.

2º.- Según la Orden de Sanidad de 29 de octubre de 2020:

• Andalucía entra directamente en el nivel 4 del estado de alarma.

• En el nivel 4 de alarma, la caza con rehala está permitida siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla. Vemos que se puede cazar, pero el problema es la posibilidad de desplazarnos de forma justificada.

• Se insiste en la necesidad de un plan de actuación y en la prohibición de compartir utensilios.

3º.- Aprovechamos para recordar las recomendaciones que ya hizo públicas la Asociación Española de Rehalas en su nota de mediados de septiembre pasado y que son plenamente vigentes, por lo que reiteramos prudencia, responsabilidad, solidaridad y respeto a las normas. Nos jugamos mucho.

Os mantendremos puntualmente informados de las novedades que se vayan produciendo.

Gracias por vuestra colaboración.


Alfonso Aguado Puig.

Presidente de la A.E.R.


A continuación se facilita el enlace para descargar la Nota de Prensa

Nota de Prensa