¡¡ ATENCIÓN ¡¡ Este sitio usa cookies.
Si sigue la navegación acepta la instalación de las mismas.



Puede configurar su navegador para que no se instalen.
En esta web hacemos uso de cookies para que funcione todo correctamente. La legislación europea nos obliga a pedirte consentimiento para usarlas.
Al usar nuestra página web aceptas nuestra Política de Privacidad.

Para más información pulse en el botón "Politica de cookies"

Objetivo conseguido

en Martes, 07 Octubre 2014. PUBLICADA EN Noticias 2014

La Mesa en Defensa de la Rehala y de la Montería Española aclara las dudas del Ministerio

Ante la falta de noticias por parte del Ministerio de Empleo respecto de las cuestiones que quedaron por aclarar en la reunión mantenida el pasado 30 de septiembre relativas a la interpretación del cómputo del Salario Mínimo Interprofesional, en concreto respecto si debe ser considerado de forma anual o prorrateado mensualmente y neto (ingresos-gastos) o bruto, la Mesa ha realizado un estudio jurídico de ambas cuestiones con el siguiente resultado:

- Sobre el cómputo del SMI la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 20 de marzo de 2007 viene a señalar que en actividades de temporada, como la que analiza, coincidiendo con la naturaleza de la caza con rehala, el criterio será el del CÓMPUTO ANUAL y no mensual prorrateado. este criterio coincide con el del propio Ministerio de Empleo hecho público en Nota de prensa denominada "Los rehaleros que desarrollen su actividad y con retribución económica significativa deberán estar dados de alta en la Seguridad Social" de fecha 13 de septiembre de 2014, emitida por el gabinete de Comunicación de dicho Ministerio, concretamente en su párrafo Tercero.

- En cuanto a la naturaleza de estos ingresos, en el sentido si deben computarse los netos (ingresos-gastos) o brutos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia 2626/2000 de 21 de junio, viene a despejar la duda al exigir que sean NETOS en correlación con el necesario ánimo de lucro que debe presidir la actividad empresarial, elemento definitorio recogido expresamente en el art. del R.D. 2350/1970, criterio que concuerda la propia resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo s/Ref JISE/cpm, Asunto: campaña actividades cinegéticas al admitir (página 2) que esta actividad conlleva unos importantes costes económicos que son sufragados por los rehaleros, así como con el Informe de 6 de septiembre de 2013 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Aclaradas estas trascendentales cuestiones por nuestros propios medios y para evitar un perjuicio mayor al mundo de la montería española del que ya se ha producido y del que solo es responsable la política errónea del Ministerio de Empleo, la Mesa en Defensa de la Rehala y de la Montería Española ha decidido hacer público el resultado del análisis jurídico de estas cuestiones, considerando que, con su aclaración quedan resueltas todas las dudas necesarias para dotar de la necesaria seguridad jurídica a la actividad. En ese sentido las asociaciones de rehalas presentes en la Mesa comunican a través de esta nota que se ha logrado el objetivo perseguido por esta plataforma en defensa del sector y por tanto dejan sin efecto la recomendación de no salir a cazar ni sacar licencia.