SE PUBLICA EL DECRETO 287/2010 POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE TRANSPORTISTAS Y TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS EN ANDALUCIA.
No tienen la consideración de transportistas, a los efectos de este Decreto, las personas físicas ó jurídicas que transporten animales de su propiedad, en sus propios vehículos y SIN ÁNIMO DE LUCRO.
Queda exentos del registro las personas transportistas de rehalas, jaurías o recovas cuando la persona titular de los perros acredite su pertenencia a alguna asociación o federación relacionada con la actividad cinegética.
El medio de transporte deberá llevar el cartel al que hace referencia el artículo 9f, pudiendo ser sustituido por "TRANSPORTE DE REHALAS", en un sitio visible del medio de transporte y con caracteres en mayúsculas.