El Consejo de Ministros modifica el R.D. que regula la limpieza y desinfección en el transporte de Rehalas.
Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero y el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción.
En resumen:
1. Tanto las instalaciones particulares (perreras), como las fincas de caza, podrán ser autorizadas como centros de limpieza y desinfección por la autoridad competente.
2. El registro de contenedores y vehículos de transporte será exigido cuando el transporte se realice en relación con una actividad económica, incluida la cría de animales para su venta, o con ánimo de lucro.
4. La autoridad competente podrá excepcionar, para viajes de una duración de hasta doce horas para la llegada al lugar final de destino, incluyendo la carga y la descarga, el uso de medios de transporte que no cumplan las disposiciones del capítulo VI del anexo I del citado Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004
3. Queda derogado el Real Decreto 1041/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante su transporte